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Requisitos admisión del ejercicio para la impugnación: para el ejercicio de impugnar los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios (impugnar acta), hay que distinguir entre acuerdos cuya ilegalidad viene determinada por la infracción de alguno de los preceptos de la L.P.H. o de los Estatutos de la Comunidad; y aquellos otros acuerdos, que por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva han de considerarse nulos de pleno derecho, en cuyo caso el plazo de caducidad no opera, al ser aquellos acciones imprescriptibles. Para la impugnación de acuerdos anulables, por ser contrarios a L.P.H. o Estatutos, además de estar sujetos a un plazo de caducidad, están subjetivamente limitados, ya que su ejercicio, legitimación activa, corresponde al propietario ausente, o presente si hubiera salvado su voto mediante su oposición al acuerdo expresamente recogido en el acta, causa de así exigírselo al Administrador de la Junta. Junto a los acuerdos nulos, anulables, se encuentran los acuerdos que pudieran ser perjudiciales para uno de los comuneros, sí así se estima, o a la propia Comunidad, en cuyo caso el perjudicado podrá ejercer acción de impugnación, en un plazo de caducidad cierto y determinado: tres meses siguientes al acuerdo, si estuvo presente, o desde la notificación del acta, si estuvo ausente.

Ley de Propiedad Horizontal y plazos

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18.2, establece que los acuerdos adoptados en una Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales por aquellos propietarios ausentes, disidentes o que hubiesen salvado su voto en el acta. Para ello, con carácter general, se dispone de un plazo de tres meses (con excepciones) desde la fecha de la celebración de la Junta y la elaboración del acta. Este plazo, de naturaleza preclusiva, representa un umbral temporal inamovible, y su incumplimiento conlleva la inadmisibilidad de la impugnación.

Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

El cálculo de los plazos para la impugnación de acuerdos (acta) se fundamenta en una serie de consideraciones técnicas. En primer lugar, se ha de determinar el día de inicio de este período. Generalmente, este se corresponde con el día siguiente al de la celebración de la Junta, a menos que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario. Por tanto, la certificación del acta de la Junta se torna crucial, pues en ella se establecerá la fecha exacta de su celebración.

El abogado especialista y la impugnación de un acta

La intervención de un abogado especialista en comunidad de propietarios resulta fundamental y legalmente necesaria en el proceso de impugnación de acuerdos. Este profesional, con un conocimiento profundo de la legislación y jurisprudencia aplicable, está capacitado para efectuar el cálculo preciso de los plazos, considerando las particularidades geográficas y los festivos locales. Asimismo, el abogado puede asesorar al propietario en cuanto a la documentación y los pasos a seguir en el proceso de impugnación del acta, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales. Cabe recordar aquí que, legalmente, la presentación de un proceso de impugnación en los juzgados ha de ser realizada única y exclusivamente por un abogado en ejercicio y con facultades para llevar a cabo dicha tarea. Es por tanto de vital importancia, dada la inexactitud con la que pueden correr los plazos legales, que se acuda lo antes posible a un profesional del derecho que asesore correctamente en la materia y ponga en marcha el proceso a la mayor brevedad.

Es relevante volver a destacar que la impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios es ser un proceso complejo y técnico que no puede ser abordado por un particular, no ya por la complejidad descrita sino porque legalmente no es posible. Los argumentos de impugnación de un acta deben fundamentarse en causas específicas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como la falta de quórum, la infracción de la LPH o los estatutos, o la lesión de derechos individuales. Un abogado especialista en comunidad de propietarios posee la experiencia necesaria para evaluar la viabilidad de la impugnación y para articular una estrategia legal sólida que impida la desestimación legal del caso por múltiples defectos de forma.

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Si tiene usted previsto iniciar un proceso de impugnación de acuerdos y acta de la Comunidad de vecinos, es altamente recomendable que acuda rápidamente a consultar su caso con un abogado especialista. Puede ponerse en contacto con el despacho de Abogados Tecen en el teléfono 651 982 828 o a través de nuestro formulario de contacto. Recuerde que los plazos corren y que es necesario respetarlos para llegar a una solución satisfactoria para usted.