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Uso común de una terraza en una Comunidad de propietarios

Abordamos a continuación la cuestión relativa al uso común de una terraza en una comunidad de propietarios cuando el acceso a la misma se encuentra circunscrito exclusivamente a través de una vivienda de carácter privado. Este planteamiento constituye una disyuntiva jurídica y administrativa que, en la mayoría de los casos, requiere la intervención de un abogado especialista en comunidad de propietarios. Dicha cuestión podría llegar a extenderse, con las salvedades evidentes, al acceso común de tejados y cubiertas, por ejemplo, para instalaciones.

Antecedentes de hecho

La situación descrita se presenta con relativa frecuencia en el ámbito de las comunidades de propietarios, donde una terraza que ostenta un carácter de elemento común según la distribución de Propiedad horizontal, se halla inmersa en un contexto de acceso restringido, únicamente a través de una vivienda en particular, de obvio uso privativo. En consecuencia, se suscita un conjunto de consideraciones de índole legal, que inciden tanto en los derechos y obligaciones de los propietarios de la vivienda en cuestión como en los de los demás copropietarios de la comunidad.

Para abordar este complejo escenario, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en comunidad de propietarios. Dicho profesional posee la experiencia necesaria para interpretar la legislación vigente, la jurisprudencia aplicable y los acuerdos previamente establecidos por la comunidad de propietarios. Su labor radica en la búsqueda de soluciones legales y consensuadas que mitiguen los potenciales conflictos derivados de la situación.

Respuesta técnica especializada

Con carácter genérico y en el supuesto que una terraza, elemento común, cuyo uso y disfrute lo lleva a cabo uno solo de los comuneros porque solo se puede acceder a ella a través de su propiedad, se debate si los demás propietarios pueden disfrutar de la terraza: ante ésta situación, habitual en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, cuando la terraza sólo es accesible a través de una vivienda, su uso queda vinculado a sus ocupantes con carácter exclusivo porque ante la extraordinaria protección legal que goza todo domicilio, impide que se entre en él sin el consentimiento previo de su propietario; ante esta descripción de hechos, la Comunidad no tiene autoridad tampoco para cobrar al usuario una cantidad dineraria que revierta a la propia Comunidad, dado que constituye un caso de aprovechamiento normal de un elemento común, cuya naturaleza así figura en el Título Constitutivo. Puede ocurrir incluso que en la escritura de compraventa, figure sobre la terraza comunitaria un uso exclusivo sobre parte de aquella, y sobre ésta parte el propietario de la vivienda podría llegar a colocar un vallado de brezo que jurídicamente no tiene la calificación de obra y además se puede desmontar o retirar con facilidad.

La aplicación de la respuesta a tejados y cubiertas puede parecer obvia en cuanto al acceso se refiere, que no a su uso y disfrute, pues son elementos diferentes que precisarán de un análisis separado según las circunstancias.

Sin embargo y en virtud de la especificidad de la materia, la respuesta al interrogante sobre la posibilidad de uso común de una terraza a la que solo se puede acceder desde una vivienda privada, conlleva una ponderación de factores múltiples. La normativa española en materia de propiedad horizontal, específicamente contenida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece que los elementos comunes deben ser destinados al uso y disfrute de todos los propietarios de forma general, y en ningún caso podrán ser utilizados para fines exclusivos por un solo comunero. ¿Esto contradice lo expuesto en el párrafo anterior? No necesariamente, pues el derecho a la propiedad privada prevalecería en este caso sobre la común, salvo excepciones descritas en los propios estatutos de la comunidad.

En este sentido, se impone necesariamente un análisis pormenorizado de los estatutos de la comunidad de propietarios y los posibles acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. La regulación estatutaria puede variar de una comunidad a otra y, por ende, es imperativo examinar las disposiciones específicas que rigen el uso y disfrute de los elementos comunes en cada caso particular. Es en este contexto donde la intervención de un abogado especialista en comunidad de propietarios cobra un rol preponderante, pues está facultado para efectuar la interpretación de los estatutos y acuerdos y determinar si, en la práctica, se permite un uso conjunto de la terraza (o tejados y cubiertas, si se diera el caso).

Cabe destacar que, incluso en situaciones en las que el acceso a la terraza se encuentra restringido a través de una vivienda privada, pueden surgir soluciones amistosas. Los propietarios de la vivienda en cuestión pueden acordar el acceso compartido a la terraza, siempre que se respeten los derechos y la privacidad de las partes involucradas. Un abogado especialista en comunidad de propietarios puede mediar en las negociaciones y redactar acuerdos que establezcan los términos y condiciones de uso compartido, lo que brindará un marco legal sólido para prevenir conflictos futuros.

Conflicto jurídico y demanda

En caso de que no se logre un consenso entre los propietarios, el abogado especialista en comunidad de propietarios está habilitado para orientar a sus clientes en el inicio de un procedimiento judicial mediante la interposición de una demanda. En esta etapa, se recurrirá a la jurisprudencia previa y a la legislación aplicable para determinar si el acceso exclusivo desde una vivienda privada vulnera los principios de la LPH y, en consecuencia, establecer las medidas pertinentes para asegurar un uso equitativo de la terraza común.

Es importante señalar que, a lo largo del procedimiento, el abogado especialista en comunidad de propietarios se erige como el defensor de los intereses de su cliente, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de sus derechos como propietario en la comunidad. Su intervención contribuye a un análisis exhaustivo de las circunstancias fácticas y legales, lo que es esencial para la obtención de un resultado justo y equitativo.

En conclusión, el uso común de una terraza, tejado o cubierta en una comunidad de propietarios, cuando el acceso se restringe a través de una zona privada (vivienda), constituye un tema de profunda complejidad legal debido a la multitud de casos y circunstancias aplicables a cada situación concreta. Para abordar esta situación de manera adecuada, se requiere la consulta y asesoramiento de un abogado especialista en comunidad de propietarios. Dicho profesional dispone de la experiencia y conocimiento necesarios para interpretar la normativa vigente, los estatutos de la comunidad y los acuerdos previamente establecidos, y está facultado para guiar a los propietarios hacia soluciones legales que permitan el uso equitativo de la terraza común. En caso de que no se alcance un acuerdo amistoso, el abogado podrá iniciar un proceso judicial con el fin de resolver la controversia de acuerdo con la ley y la jurisprudencia aplicable.

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