La convivencia en una Comunidad de vecinos en Madrid no siempre es todo lo agradable que desearíamos, sobre todo cuando se desencadenan disputas fruto de actividades molestas. Ruidos de obras o de fiestas que se convierten en fuente de disputas porque no sabemos cómo afrontar una situación de la que desconocemos qué dice la ley al respecto. En la mayoría de las ocasiones además, todo el mundo cree tener razón y no se atisba en el horizonte más solución que la de acudir a un juzgado y presentar una denuncia de la mano de un abogado especialista en temas de actividades molestas en la Comunidad de propietarios.

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¿Qué son actividades molestas según la ley?

La Ley de Propiedad horizontal estipula, en su artículo siete dos, lo siguiente:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

No se especifica en la ley, por tanto, qué son actividades molestas en una Comunidad y habrá que atender a los estatutos de la Comunidad de Propietarios, a la normativa de los ayuntamientos y comunidades autónomas, y a todas aquellas explícitamente reguladas por ley. Aplicando la lógica y la experiencia, actividades molestas serán todas aquellas que, de una manera u otra, dificulten a los propietarios o inquilinos el normal y adecuado uso y disfrute de su vivienda o de los elementos comunes.

Así, como primer punto de referencia ante lo que consideramos unas actividades molestas, tendremos que acudir, en primer lugar, a los estatutos de la Comunidad de vecinos. En dichos estatutos quedarán reflejadas con exactitud todas aquellas actividades no permitidas, sean o no molestas, peligrosas o insalubres. Por ejemplo, la Comunidad de vecinos puede prohibir la realización de actividades comerciales o profesionales, tanto en la vivienda privativa como en las zonas comunes. hasta tal punto son importantes los estatutos, que aunque el propietario de una vivienda tenga autorización administrativa para el desarrollo de una actividad, si los estatutos de la Comunidad no lo permiten, no se podrá llevar a cabo.

En segundo lugar, se establecerá que son actividades molestas todas aquellas acciones que supongan un perjuicio o daño para la totalidad de la finca o parte de la misma. Si objetivamente hay alguna actividad que es, o vaya a ser, perjudicial para la Comunidad de vecinos, esta será considerada molesta y se prohibirá su ejecución. Tal es el caso de obras sobre elementos estructurales o instalación de aparatos dañinos para cualquier zona común.

Por último, y este es el punto más complejo de toda la consideración y donde suele hacer falta el trabajo de un abogado especialista en Comunidad de propietarios, se considerarán actividades molestas todas aquellas que queden previstas en las leyes y ordenamientos locales y comunitarios. Y en este caso será imprescindible conocer la ley e interpretar qué es o no molesto en cada momento y lugar determinados, pues todo lo que queda fuera de los dos primeros puntos es interpretable y ha de extenderse suficientemente en el tiempo como para ser considerado molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito.

Hay que prestar especial atención a las leyes vigentes antes de requerir a la Comunidad o a algún vecino que cese en una actividad que nosotros consideramos molesta, pues dicho vecino puede estar actuando perfectamente con arreglo a la ley y a lo permitido en los estatutos de la Comunidad de propietarios en Madrid.

Requerimiento y denuncia de actividades molestas

Es preciso, llegados a un punto en el consideramos vulnerados nuestros derechos a causa de una actividad molesta (una obra, ruidos, malos olores, etc.), que sigamos con precisión los pasos necesarios. De no hacerlo así, nuestras demandas podrán caer fácilmente en saco roto y daremos al traste con todas nuestras reivindicaciones sin tener oportunidad de hacer valer nuestros derechos en modo alguno. Lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado especialista en Comunidades de vecinos, pues se trata de un profesional experto en la temática que sabrá con bastante exactitud qué pasos son necesarios para llevar a buen término su caso, primero mediando ante la Comunidad de propietarios, requiriendo legalmente el cese de la actividad molesta y llegando a los juzgados con una demanda si fuera necesario.

Los pasos que dará un abogado especialista en actividades molestas serán los siguientes:

  • La mediación informal y de manera amistosa, verbalmente o por carta, para el cese de la actividad.
  • Requerimiento formal firmado por el Presidente de la Comunidad o mediante acuerdo en Junta de propietarios.
  • Procedimiento judicial.

Los requerimientos formales y las denuncias de actividades molestas se llevan a cabo atendiendo a la ley. Existen plazos concretos y formalidades que hay que respetar escrupulosamente si queremos que todo termine acorde a nuestros intereses. Por regla general se desconoce la legislación al respecto y se actúa por consejo de terceros para ahorrarse unos pocos euros, lo que suele terminar con las demandas de los vecinos desestimadas. Evitaremos esto poniéndonos en manos de un verdadero profesional en la materia que defienda nuestros intereses con conocimiento y experiencia.

En Abogados Tecen ponemos a su disposición a los mejores abogados especialistas en Comunidades de propietarios. Atenderemos su reclamación por ruidos molestos, obras ilegales, malos olores, daños a estructuras o actividades ilegales, entre otras muchas, con la total profesionalidad que sólo pueden ofrecer aquellos despachos verdaderamente especialistas en Comunidades de propietarios en Madrid.

Puede ponerse en contacto con el despacho de Abogados Tecen en el teléfono 651 982 828 o a través de nuestro formulario de contacto.