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cubierta de un edificio

La cubierta de un edificio es un elemento esencial del mismo, ya que cumple una función fundamental de protección de las viviendas y locales que lo componen. Su correcta conservación y mantenimiento es, por tanto, vital para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio.

Sin embargo, la determinación de la titularidad y responsabilidad de la cubierta de un edificio no siempre es clara. En ocasiones, la cubierta puede ser considerada un elemento común del edificio, mientras que en otras puede ser considerada un elemento privativo.

En este artículo, vamos a analizar la normativa aplicable a la cubierta de un edificio para determinar su titularidad y la responsabilidad de su conservación y mantenimiento.

La normativa aplicable a la cubierta de un edificio

La normativa aplicable a la cubierta de un edificio es la siguiente:

  • Código Civil: El artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes del edificio son los necesarios para su estructura y seguridad, los de uso o disfrute común de todos los propietarios y los que se destinen a servicios o gastos comunes.
  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): La LPH, en su artículo 10.1, establece que son obligaciones de los propietarios: «contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, conservación y reparación».

La cubierta como elemento común

La cubierta de un edificio, por su función de protección del edificio, se considera un elemento común del edificio. En este sentido, y tal y como se ha especificado en el párrafo anterior, el artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes del edificio son los necesarios para su estructura y seguridad, entre los que se encuentran las cubiertas.

Por tanto, la cubierta de un edificio es un elemento común del edificio, con independencia de que se encuentre atribuida su utilización privativa a uno o varios propietarios.

La responsabilidad de la conservación y mantenimiento

La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la cubierta de un edificio corresponde a la comunidad de propietarios. En este sentido, el artículo 10.1 de la LPH establece que son obligaciones de los propietarios: «contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, conservación y reparación».

Por tanto, los gastos de conservación y mantenimiento de la cubierta de un edificio deben ser sufragados por la comunidad de propietarios, con arreglo a la cuota de participación de cada propietario.

Excepciones

La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la cubierta de un edificio puede ser distinta en los siguientes casos:

  • Cuando la cubierta se encuentre en mal estado por el uso o disfrute privativo de un propietario: En este caso, los gastos de conservación y mantenimiento de la cubierta serán de cuenta del propietario que haya causado el daño.
  • Cuando la cubierta se encuentre en mal estado por un defecto de construcción: En este caso, los gastos de conservación y mantenimiento de la cubierta serán de cuenta del constructor o promotor del edificio.

Conclusiones

En conclusión, la cubierta de un edificio es un elemento común del edificio, con independencia de que se encuentre atribuida su utilización privativa a uno o varios propietarios. La responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la cubierta de un edificio corresponde a la comunidad de propietarios, con arreglo a la cuota de participación de cada propietario.

Recomendaciones

Para evitar posibles conflictos entre los propietarios de un edificio, es recomendable que los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan de forma clara la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de la cubierta. Ante cualquier duda o discrepancia al respecto de la cubierta de un edificio, es recomendable acudir a un abogado especialista en comunidad de propietarios.

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