¿Se puede solicitar por parte de un comunero el número de colegiado a un Administrador de la finca correctamente remunerado por la comunidad de vecinos? ¿Es denunciable el hecho de que dicho Administrador no esté colegiado? ¿Se puede solicitar al Administrador documentación relativa a la Comunidad de vecinos, como facturas, actas, etc.?
Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, un Administrador no ha de estar colegiado para ejercer sus funciones. Por lo tanto es innecesario solicitar la colegiación del mismo o el requerimiento de dicha documentación.
Las facturas y cualquier tipo de documentación relativa a la Comunidad de vecinos han de solicitarse en Junta. Ante la negativa a mostrar dicha documentación por parte de los cargos electos, siempre se puede votar negativamente la aprobación de presupuestos y salvar el voto en preparación de una posible impugnación.
Si no se recibe en el domicilio el acta de una Junta ni se adjunta a demanda, no es posible conocer a cuánta cantidad asciende la cuota comunitaria, por lo que los ingresos se harán contra la cuenta de la comunidad en función de cuotas anteriores. Nunca contra giro de recibo por parte del Administrador.
Ante situaciones de este tipo es recomendable igualmente hacer grabaciones de sonido de las Juntas simplemente avisando del hecho. Es una medida adicional que apoyará posteriormente la impugnación.
Abogados Tecen, especialistas en Comunidades de propietarios en Madrid.