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La realización de obras de mejora en los ascensores de un edificio es una necesidad que puede surgir debido a diversas razones, la antigüedad de los ascensores o las constantes averías que afectan a su funcionamiento. Sin embargo, surgen preguntas interesantes en este contexto, especialmente en lo que respecta a los propietarios de los bajos y su obligación de contribuir económicamente a estas mejoras. Una pregunta que se hace a menudo a nuestros abogados expertos en propiedad horizontal ¿Tienen que pagar las obras en el ascensor los vecinos del bajo? Intentemos dar respuesta a esta cuestión desde una perspectiva legal y con fundamento en la Ley de Propiedad Horizontal.

La importancia de la escritura de División Horizontal y los Estatutos

Para determinar quién debe asumir los gastos de las obras en el ascensor, es esencial revisar la Escritura de División Horizontal y los Estatutos de la comunidad. Estos documentos establecen la forma en que los propietarios deben contribuir a los gastos comunes del edificio, incluyendo las obras de mejora.

En muchos casos, los Estatutos contienen disposiciones específicas que eximen a los propietarios de los bajos de ciertos gastos, como las obras en el ascensor. Sin embargo, no todos los bajos están exentos de manera automática, y esta exención debe estar claramente especificada en los Estatutos.

La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

La comunidad de propietarios tiene la responsabilidad de tomar decisiones en lo que respecta a las obras de mejora en el edificio, incluyendo los ascensores. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las decisiones de la comunidad deben ser tomadas en función de la cuota de participación de cada propietario, que a menudo tiene origen directo en la superficie total de su propiedad.

Esta regla se aplica a todos los propietarios, independientemente de la planta en la que vivan. Por lo tanto, los propietarios de los bajos están incluidos en este proceso y deben cumplir con sus obligaciones financieras en relación con las obras de mejora, a menos que exista una exención específica en los Estatutos que atienda al nulo uso que hacen los vecinos de los bajos del ascensor.

La exención de gastos del ascensor en Estatutos: ¿Una opción para los bajos?

En algunas comunidades, los Estatutos contemplan la exención de ciertos gastos, como las obras en el ascensor, para los propietarios de los bajos. Esto se hace con el objetivo de reflejar las diferencias en el uso y beneficio de los servicios comunes.

Si los Estatutos establecen una exención específica para los bajos, estos propietarios no estarán obligados a contribuir financieramente a las obras en el ascensor. Sin embargo, es muy importante recordar que esta exención debe estar claramente definida en los Estatutos.

La modificación de los Estatutos: una solución factible

Si los Estatutos no contemplan una exención para los propietarios de los bajos y la comunidad, representada por el conjunto de los vecinos con derecho a voto, considera que esta es una medida justa, es posible modificar los Estatutos. La modificación de los Estatutos requiere la aprobación de la mayoría de los propietarios, lo que generalmente implica una asamblea de la comunidad.

La modificación de los Estatutos es una solución factible para adaptar las normativas internas a las necesidades cambiantes de la comunidad y garantizar un enfoque equitativo en la distribución de los gastos comunes, como las obras en el ascensor. Volvemos a recordar: la mayoría de los propietarios ha de aprobar la medida que se proponga en la junta al respecto de la redistribución de los gastos comunes.

Conclusión: claridad y legalidad en las obligaciones de pago de las obras

En conclusión, la responsabilidad de pagar las obras en el ascensor no se determina únicamente por la planta en la que uno reside ni por el uso que de dicho servicio se haga. La Escritura de División Horizontal y los Estatutos son los documentos que rigen las obligaciones de pago de los propietarios en una comunidad de propietarios. Es esencial que estos documentos sean claros y cumplan con lo legislado en la Ley de Propiedad Horizontal.

Si los Estatutos no contemplan una exención específica para los propietarios de los bajos, la comunidad puede considerar la modificación de los mismos para adaptarse a las necesidades y circunstancias específicas. La transparencia y la legalidad son fundamentales para mantener un ambiente agradable en la comunidad y así garantizar que todos los propietarios cumplan con sus responsabilidades financieras de manera justa y equitativa.

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