La Junta de Propietarios, órgano rector de una comunidad de propietarios, es el espacio donde se adoptan decisiones que afectan a la gestión y convivencia en un edificio o conjunto residencial. Sin embargo, la discrepancia en los plazos para la impugnación de acuerdos ha sido motivo de análisis por parte de abogados especialistas en derecho de la propiedad horizontal.
Quórum y plazos para la impugnación de acuerdos
En el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.), los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios pueden requerir diferentes tipo sde quórum: unanimidad, mayoría cualificada o mayoría ordinaria. La relevancia de este matiz radica en los plazos establecidos para impugnar dichos acuerdos.
1. Unanimidad y mayoría cualificada: 30 días
En el caso de acuerdos que exigen unanimidad o mayoría cualificada, aquellos propietarios que no votaron a favor o estuvieron ausentes en la reunión tienen un plazo de 30 días, a partir de la notificación, para expresar su disconformidad o impugnar judicialmente el acuerdo. De no hacerlo en este período, se considera que prestan conformidad al contenido del acuerdo adoptado. En consecuencia, su no hacer nada, se computa como voto favorable
2. Mayoría ordinaria: excepciones en los plazos
La pregunta que surge es si estos plazos son extensibles a los acuerdos adoptados por mayoría ordinaria. La respuesta, según el criterio de diversos abogados especialistas de comunidad de propietarios en Madrid consultados, es que en estos casos se prescinde del plazo de 30 días desde la notificación del acta de la Junta.
Plazos específicos para impugnación judicial
1. Acuerdos contrarios a la L.P.H. o Estatutos: 1 año
Cuando los acuerdos son contrarios a la L.P.H. o a los Estatutos, el plazo para la impugnación de acuerdos judicial es de 1 año desde la fecha de la celebración de la Junta. Este plazo es de caducidad, y su incumplimiento lo convierte en extemporáneo, según los plazos civiles, de fecha a fecha.
2. Acuerdos perjudiciales para la Comunidad o comunero: 3 meses
En el caso de acuerdos que no son contrarios a la L.P.H. ni a los Estatutos pero que perjudican a la comunidad de propietarios o a uno de los comuneros, el plazo para ejercer la impugnación judicial es de 3 meses. Este plazo se cuenta de manera similar al mencionado en el punto 1.
Efectos de no impugnar en los plazos establecidos
Es evidente que, transcurridos los plazos de caducidad o, en su caso, los previos 30 días cuando sea necesario, sin el ejercicio de la impugnación de acuerdos judicial, el efecto jurídico es claro: conformidad o asentimiento al contenido del acuerdo aprobado en Junta.
Conclusión
La regulación de los plazos para la impugnación de acuerdos en la Junta de Propietarios es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad en las comunidades de propietarios. La interpretación precisa de estos plazos, especialmente en el caso de mayoría ordinaria, requiere atención y asesoramiento legal para evitar malentendidos y posibles litigios.