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Tendido aéreo de cables de telecomunicaciones

En la era digital, el acceso a servicios de telecomunicaciones es esencial para la vida cotidiana. La conectividad a Internet, telefonía y televisión se han convertido en pilares fundamentales de nuestra sociedad. Sin embargo, la instalación de cables de telecomunicaciones en comunidades de propietarios de manera aérea y generalmente por la fachada, ha generado controversias en muchas ocasiones. Vamos a tratar el tema del tendido aéreo de cables de telecomunicaciones, las normativas que lo respaldan y las consideraciones legales y técnicas que deben tenerse en cuenta a la hora de oponerse a una instalación de este tipo.

Ley de Propiedad Horizontal y el tendido aéreo de cables de telecomunicaciones

Uno de los problemas más comunes relacionados con el tendido aéreo de cables de telecomunicaciones se presenta en las comunidades de propietarios. En ocasiones, los vecinos pueden encontrarse con la instalación de cables de forma aérea en sus edificios sin la aprobación en una junta de dicha instalación. Un vecino ha decidido tirar un cable de internet o de antena por la fachada sin preguntar a nadie y este acto genera disputas y preocupaciones legales. La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) es la principal legislación que regula las comunidades de propietarios en España y establece las normas para la convivencia en edificios y urbanizaciones.

Cuando se trata de tendido aéreo de cables de telecomunicaciones en una comunidad de propietarios, es importante tener en cuenta que la ley ampara esta práctica por razones de bien común y la necesidad de implementar nuevas tecnologías. La normativa específica que respalda el tendido aéreo de cables incluye:

  • Real Decreto Ley 1/1998. Este Real Decreto Ley aborda las infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Establece las pautas para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a estos servicios de manera efectiva.
  • Real Decreto 346/2011. El Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de telecomunicaciones en edificios.
  • Ley General de Telecomunicaciones. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, conocida como la Ley General de Telecomunicaciones, es un pilar fundamental en este contexto. El artículo 29 de esta ley establece que los operadores tienen derecho a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red, siempre que se ajusten a los términos y condiciones de la ley.

Alternativas al tendido aéreo de cables

A pesar de las normativas que respaldan el tendido aéreo de cables de telecomunicaciones, existen condiciones que deben cumplirse. En particular, los operadores solo pueden hacer uso de la propiedad privada si no existen otras alternativas técnicas o económicamente viables. Esta condición implica que los propietarios afectados pueden presentar otras alternativas técnicas y económicamente más beneficiosas que el tendido aéreo existente.

Para plantear estas alternativas de manera efectiva, es preciso contar con un proyecto técnico redactado, suscrito y firmado por un ingeniero especialista en la materia. Esto garantiza que las soluciones propuestas cumplan con los estándares técnicos y sean factibles desde el punto de vista económico.

Tramitación y consideraciones prácticas

Cuando un vecino se encuentra en una situación en la que el tendido aéreo de cables de telecomunicaciones afecta a su propiedad en una comunidad de propietarios, existen dos alternativas para abordar la situación:

  1. Ocuparse personalmente de la tramitación y costes: el propietario afectado puede optar por asumir la responsabilidad de todo el proceso de tramitación y los costes asociados. Esto ofrece un mayor control sobre la situación, pero también implica una carga de trabajo significativa y costos potenciales que han de ser asumidos por el vecino afectado.
  2. Tratar el asunto en la junta de propietarios: otra alternativa es presentar el tema del tendido aéreo de cables en una junta de propietarios. Aquí habría que explicar la situación a los demás propietarios y trabaja en conjunto para tomar decisiones que beneficien a la comunidad en su conjunto. Si la situación lo permite, se puede incluso hacer una propuesta para postularse como presidente de la comunidad. De esta manera se lideraría el proceso de resolución adoptado en la junta, siempre y cuando sea favorable a los intereses del demandante, claro está.

Conclusiones

El tendido aéreo de cables de telecomunicaciones es un tema complejo en las comunidades de propietarios, pero está respaldado por una legislación sólida que busca el bien común y la implementación de tecnologías avanzadas. Si un propietario se ve afectado por esta situación, es esencial comprender las leyes que lo respaldan y considerar alternativas técnicas y económicas. La colaboración y la participación activa en la comunidad son clave para encontrar soluciones que beneficien a todos los propietarios.

Recordar que, en última instancia, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en propiedad horizontal puede ser de gran ayuda para resolver cualquier disputa o conflicto relacionado con el tendido aéreo de cables de telecomunicaciones en la comunidad de propietarios. La ley es un marco importante, pero la experiencia legal puede guiar a las partes involucradas hacia una solución equitativa y beneficiosa para todos.

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Legislación:

  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
  • Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.