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elementos comunes de uso privativo

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, son entidades donde la convivencia y la gestión de los espacios comunes son aspectos críticos. Sin embargo, surgen demasiadas dudas y cuestiones cuando se trata de elementos comunes de uso privativo. ¿Quién debe asumir los gastos relacionados con estos elementos? A través de este artículo, abordaremos esta cuestión con claridad, tratando de asimilar al caso la normativa vigente.

El mantenimiento ordinario de elementos comunes de uso privativo

El mantenimiento ordinario de elementos comunes que tienen un uso privativo recae sobre aquellos que ostentan el derecho de uso de dichos elementos. Podemos asemejar la disposición a una situación en la que, por ejemplo, un propietario tiene una maceta con una planta alta en la terraza interior de un patio de luces que podría molestar a los vecinos o representar un riesgo. En tales casos, es responsabilidad del propietario tomar las medidas necesarias, como quitar o podar la planta, y cubrir los costos asociados a dicha acción.

Este principio se encuentra respaldado por la Ley de Propiedad Horizontal, específicamente en el artículo 9.1, que establece las obligaciones de cada propietario. De acuerdo con este artículo:

Son obligaciones de cada propietario:
[…]
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

    Es decir, los propietarios deben mantener en buen estado las instalaciones privativas que utilizan y asegurarse de que su estado de conservación no cause perjuicio a la comunidad o a otros propietarios. Esto incluye, en el contexto de elementos comunes de uso privativo, la responsabilidad de mantenerlos en condiciones adecuadas y afrontar los gastos asociados.

    ¿Por qué la comunidad de propietarios no debe asumir el mantenimiento?

    Una pregunta que a menudo se plantea es por qué la comunidad no debe hacerse cargo del mantenimiento de elementos comunes de uso privativo. La respuesta se encuentra en la naturaleza de estos espacios. Los elementos comunes de uso privativo están destinados al disfrute individual de los propietarios, dentro de los límites establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

    Mientras no se realicen obras fijas en estos elementos comunes o se lleven a cabo actividades ilegales, los propietarios tienen la libertad de personalizar y utilizar estos espacios de acuerdo a sus preferencias. En consecuencia, la comunidad no asume la responsabilidad de mantenerlos, ya que estos elementos son de uso privativo, y es el propietario quien debe garantizar su mantenimiento y conservación.

    Por lo tanto, el hecho de que los propietarios decidan plantar árboles, flores o colocar mobiliario en un elemento común con uso privativo no implica que la comunidad deba encargarse del mantenimiento de estas adiciones. La lógica detrás de esta regulación es clara: el propietario tiene el derecho de uso sobre ese espacio, y, por tanto, también la obligación de mantenerlo.

    Alteraciones sustanciales y responsabilidades

    Es importante destacar que las consideraciones anteriores se aplican al mantenimiento ordinario de elementos comunes de uso privativo. Sin embargo, existen situaciones en las que se realizan alteraciones sustanciales en estos espacios. Estas alteraciones pueden incluir la realización de obras de reforma o la modificación estructural de un elemento común de uso privativo.

    En tales casos, los propietarios deben obtener la autorización de la comunidad para llevar a cabo estas alteraciones. Si se realizan sin el consentimiento de la comunidad, existe la posibilidad de que, con el paso del tiempo, y no habiéndose argumentado oficialmente en contra, estas modificaciones se consideren integrantes del elemento común (se permiten de manera implícita). En este escenario, la comunidad podría adquirir responsabilidades en lo que respecta a problemas como filtraciones u otros daños relacionados con dichas alteraciones, pese a que dichas modificaciones fueron llevadas a cabo por cuenta y riesgo de un propietario.

    Sin embargo, incluso en estos casos, el mantenimiento ordinario del elemento común seguirá recayendo en el propietario que tiene derecho de uso sobre él, no en la comunidad.

    Conclusión

    En resumen, la responsabilidad de asumir los gastos relacionados con un elemento común de uso privativo recae en aquellos propietarios que tienen el derecho de uso sobre ese elemento. La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente estas obligaciones, enfatizando que el mantenimiento ordinario de estos espacios es responsabilidad del propietario y no de la comunidad. La distinción entre el mantenimiento ordinario y las alteraciones sustanciales debe ser tenida en cuenta para comprender adecuadamente las responsabilidades de cada parte.

    Para obtener asesoramiento específico sobre situaciones particulares en una comunidad de propietarios, es recomendable consultar a un abogado especialista en propiedad horizontal. La interpretación adecuada de la normativa y el cumplimiento de las obligaciones legales son esenciales para garantizar una convivencia armoniosa y una gestión efectiva de las elementos comunes de uso privativo.

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    Fuentes:

    1. Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 9.1.

    Este texto proporciona información genérica que no puede considerarse como un asesoramiento legal sobre un caso en particular. Se recomienda consultar a un abogado especialista en propiedad horizontal para obtener asistencia adecuada.