La instalación o modificación de toldos y pérgolas en una propiedad puede convertirse en un proceso más complejo de lo que muchos propietarios anticipan y puede implicar, de hacerse de manera incorrecta, la retirada de toldo. Aunque el deseo de llevar a cabo estas reformas es comprensible, es crucial tener en cuenta que la comunidad de propietarios puede ejercer su derecho de oposición en este proceso. En este artículo, exploraremos la obligación de retirar un toldo en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal y las implicaciones legales que conlleva.
Marco legal: Ley de Propiedad Horizontal
La instalación o cambio de toldos y ventanas en la fachada de un edificio se considera una alteración de los elementos comunes. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), normativa que rige la convivencia entre vecinos, cualquier modificación debe someterse a la votación de todos los propietarios. La LPH establece claramente que cualquier reforma debe ser llevada a cabo sin comprometer la seguridad del edificio, su configuración, estructura general, elementos exteriores o perjudicar a otros propietarios.
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
L.P.H. art. 7.1
Como es obvio, de no seguir estas directrices, la comunidad de propietarios puede dirigirse al dueño responsable de la modificación e iniciar un proceso de retirada de toldo.
Proceso de aprobación y posible retirada de toldo
En este contexto, los propietarios que deseen instalar o cambiar toldos o ventanas deben obtener la autorización previa de la comunidad de propietarios. La aprobación debe ser unánime, lo que implica que todos los propietarios deben estar de acuerdo con la modificación propuesta. Si la comunidad se opone, el propietario puede intentar negociar y llegar a un consenso en una junta extraordinaria convocada por el presidente de la comunidad.
En el caso de que los propietarios se muestren reticentes y no den su aprobación, persistir en la instalación sin el consentimiento de la comunidad constituirá una infracción de la ley. En tales situaciones, la comunidad de vecinos y/o las autoridades locales pueden exigir perfectamente una retirada de toldo o la restitución de las ventanas originales. Además, existe la posibilidad de enfrentarse a demandas legales y a la imposición de multas sustanciales.
Cabe indicar llegados a este punto que es muy probable que ya exista una normativa desarrollada en los estatutos de la comunidad de propietarios al respecto de la instalación de toldos o el cambio de ventanas. Es evidente que, de existir ese acuerdo ya previo y además reflejado el mismo en los estatutos, no es recomendable hacer caso omiso de él, pues nos enfrentaremos a una más que probable petición de retirada de toldo por parte de la comunidad.
Cumplimiento normativo a nivel municipal
Además de la regulación a nivel de la Ley de Propiedad Horizontal, es importante tener en cuenta que los ayuntamientos también pueden tener sus propias normativas sobre la instalación de toldos. Dependiendo del lugar de residencia del propietario, es posible que se requiera obtener una licencia municipal para llevar a cabo dicha modificación si no se quiere enfrentar a una retirada de toldo pedida por las autoridades locales.
Conclusiones
En conclusión, la instalación o cambio de toldos y pérgolas no es una cuestión que los propietarios puedan abordar unilateralmente. La necesidad de obtener la aprobación unánime de la comunidad de propietarios y, en algunos casos, de obtener licencias municipales, subraya la importancia de un enfoque cuidadoso y respetuoso con la normativa vigente. La falta de cumplimiento con estas regulaciones puede resultar en consecuencias legales significativas, por lo que es imperativo seguir los procedimientos establecidos.