La obra para la instalación de un letrero en la fachada de un edificio se erige como un asunto de especial relevancia en el ámbito de las comunidades de propietarios, suscitando una serie de cuestiones legales que requieren de un análisis pormenorizado por parte de un abogado especialista en propiedad horizontal.
En el caso concreto acaecido en nuestro despacho, la autorización o consentimiento prestado de forma individual cuando se vendieron los pisos, en el sentido de autorizar al propietario de los locales a colocar un letrero luminoso en toda la fachada, que no figura en el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal, no tiene que ser respetada por la Junta de Propietarios en la que ya participaron personas que compraron con posterioridad. Así, la Comunidad de Propietarios puede exigir que se retire el letrero, conforme al artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal, que reza así:
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
La comunidad de propietarios, como entidad jurídica conformada por la totalidad de los copropietarios de un edificio, debe atender a una serie de disposiciones legales que regulan la realización de obras en las zonas comunes del inmueble. La fachada, al considerarse una parte común del edificio, está sujeta a tales regulaciones. En este contexto, el deseo de un propietario de instalar un letrero en la fachada involucra la modificación de un elemento común, lo que conlleva una serie de procedimientos y requisitos legales a los que debe ajustarse. Al no haberse reflejado formalmente la autorización dada en su día, el consentimiento queda sin efecto.
Es por este motivo y no otros que la intervención de un abogado especialista en propiedad horizontal se torna esencial. Dicho profesional hubiera orientado en su día al propietario del local en la redacción del acuerdo verbal, reflejándolo en documento formal. Hubiera podido asesorar al propietario en el proceso de solicitud de autorización ante la comunidad de propietarios, así como en la obtención de las licencias municipales pertinentes, pues la instalación de letreros en la fachada puede verse afectada por normativas municipales y autonómicas específicas en materia de urbanismo y publicidad. Asimismo, el abogado puede actuar en calidad de intermediario en posibles conflictos con la comunidad de propietarios o con terceros afectados por la obra.
Abogados Tecen, especialistas en Comunidad de propietarios en Madrid.