Acuerdo para la instalación de un ascensor

El acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, de permutar una parte del portal comunitario en las mismas dimensiones que la superficie de un local de negocios del que va a ser privado el propietario, con el fin de instalar un ascensor para hacer de éste un elemento común de interés a la Comunidad, basta Mayoría Simple al acreditarse la presencia de vecinos mayores o con minusvalía, y consistir la Permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado al propietario por la servidumbre impuesta. Con arreglo a Doctrina Jurisprudencial, la operación de Permuta no puede interpretarse como supuesto o causa de modificación del Título Constitutivo, o de modificación del inmueble, o de la cuota de participación: todo lo contrario, al acreditarse la presencia de vecinos con minusvalía, basta con arreglo a L.P.H. bajo el marco del supuesto de hecho  de la instalación de un ascensor en la Comunidad, la Simple Mayoría para supresión de barreras arquitectónicas, permitiendo a la Comunidad imponer una servidumbre para la creación de un servicio de interés general, incluyendo el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear a alguno de los propietarios.